Artículo 3. Prueba
teórica-práctica y evaluación de la actividad profesional y formativa de los
aspirantes.
1. Sobre la designación de los
miembros de cada Especialidad
- Las Comisiones Nacionales
dispondrán del listado de los miembros de las Comisiones de Docencia de centros
acreditados para hacer la propuesta del tercio. correspondiente. En caso de no
existir miembros de las Comisiones de Docencia de alguna especialidad se
considerará la posibilidad de incluir a los tutores de la especialidad
correspondiente.
- La propuesta de cinco
especialistas por la (s) sociedad(es) científica(s), deberá hacerse tras un
reparto adecuado si existen diversas sociedades acreditadas de ámbito estatal.
- Los Tribunales recibirán
la debida información sobre criterios de evaluación dé competencia médica,
formato, '¡contenido de la prueba y normas objetivas de calificación, con las
debidas garantías de confidencial ¡dad que se comprometerán a mantener a su
vez. Con el fin de velar por el cumplimiento de estos criterios, servir de
soporte de los tribunales, garantizar la homogeneidad del,¡,' proceso y
resolver los conflictos de carácter general que pudieran plantearse durante el
desarrollo de las evaluaciones de los diferentes tribunales, la Secretaría de
Estado de Educación y de Universidades, Desarrollo e Investigación del
Ministerio de Educación y Cultura y la Subsecretaria de Sanidad y Consumo
nombrarán un Comité de Enlace! que actuará durante el tiempo que dure el
proceso, formado por tres miembros expertos de reconocido prestigio en
formación médica es ecializada propuestos por el Consejo Nacional de
Especialidades Médicas, que no pertenezcan al Consejo ni a sus Comisiones
Nacionales de Especialidades pero que hayan pertenecido, de los cuales uno
actuará domo presidente
MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO
MINISTERIO DE EDUCACION
YCULTURA
2. Criterios comunes sobre
formato, contenic garantías y calificación, en la prueba en la evaluación de la
actividad profesional y formativa
El apartado 2 del Artículo
3 de Real Decreto 149711099, en el que se regulaun procedimiento excepcional de
acceso al título de Médico Especialista,establece que la valoración curricular
y el desarrollo dé la prueba o examen sellevará a cabo conforme a criterios
comunes sobre formato, contenidos de laspruebas, garantías y calificación que
serán fijados 1 por la Subsecretaría deSanidad y Consumo, a propuesta del
Consejo Nacional de EspecialidadesMédicas.
Los criterios comunes que
se establezcan para este procedimiento excepcional de acceso deben asegurar que
en el proceso de la evaluación se dan las condiciones apropiadas para que se
cumpla el objetivo de comprobar si los aspirantes al título de especialista han
alcanzado, por una vía formativa no oficial, los conocimientos, las habilidades
y las actitudes de una formación especializada y la competencia suficiente para
el cumplimiento, con responsabilidad social, de su actividad profesional como
especialista.
Los criterios comunes para todos los tribunales de evaluación, que han de ser
aplicados en el examen teórico-práctico, en la valoración curricular y en la
evaluación conjunta de ambos, serán los siguientes:
A) Formato y contenidos
de la prueba teórico-práctica. Esta prueba será escrita y constará de dos
partes:
La primera parte, con una
duración de dos horas, se desarrollará mediante una prueba con formato de
respuestas múltiples (5) a 100 cuestiones referentes a los contenidos de la
especialidad correspondiente, de forma equilibrada que abarque todos los
aspectos de la especialidad. El objetivo es comprobar que los aspirantes
conocen las bases científicas y tecnológicas necesarias hoy para la práctica de
su especialidad, y que han actualizado estos conocimientos, en un proceso de
autoformación continuada. La prueba ha de ser estructurada e interpretada de
acuerdo con todas las exigencias técnicas de este método objetivo de la
evaluación con un grado de discriminación y de dificultad, que corresponda a la
práctica clínica habitual de un especialista de nivel medio.
La valoración de las 100
preguntas se realizará de la forma siguiente: cada contestación válida recibirá
una valoración de cuatro puntos, se restará un punto por cada una de las respuestas
incorrectas no se valorarán las preguntas no cont
estadas.
La segunda parte, con una duración de dos horas, e desarrollará mediante el
formato de análisis de textos breves con 3 proble as médicos concretos; cada
texto irá seguido de un determinado número de preguntas con respuesta abierta
que deberá ser contestado de forma razonada. El objetivo es comprobar que los
aspirantes tienen capacidad para tomar las decisiones más apropiadas, tanto
diagnósticas como terapéuticas, si procede, de problemas médicos graves,
prevalentes y que abarquen distint situaciones médicas, debiendo incluir
aspectos fundamentales de la especialidad.
Tanto la primera como la segunda parte tendrán en cuenta:
Que los enunciados deberán
ser explícitos; el examinando conocerá con exactitud lo que se espera de él.
Que sean válidos. Validez
es el grado de precisión con que mide.
Que sean fiables.
Fiabilidad es la constancia con que mide.
Que sean objetivos. No deben existir diferencias entre los juicios formulados
por distintos especialistas.
Que sean practicables. Este
aspecto reduce muchas alternativas.
Las preguntas tipo test
deberán estar respaldadas por referencias bibliográficas que apoyen la
respuesta correcta y los~ casos médicos deberán estar resueltos por parte del
tribunal con carácter previo al día del examen, precisando los ítems que serán
valorados en 10 calificación y en qué porcentaje.
B). Valoración
curricular.
La valoración del
curriculum por el tribunal evaluador deberá hacer hincapié tanto en la
equivalencia del programa formativo vigen e en el momento en que
fue seguido por el aspirante y especialmente, en 1 carácter de "formación
realizada en el seno de un servicio o unidad, cuyo nivel docente permita su
reconocimiento con carácter excepcional para la formción postgraduada a los
efectos exclusivos del Real Decreto 149711999, co o en el análisis de la
actividad profesional desarrollada. En el caso de que el Tribunal lo considere
oportuno le convocará a la sesión oral, cuando, a juicio M Tribunal no se pueda
proceder a la valoración de acuerdo a los criterios establecidos, (por
imprecisión, por falta o insuficiencia de información, falta de claridad o
cualquier otra causa) el aspirante hará la defensa oral de su currículum
formativo y profesional. La defensa oral consistirá en contestar a laa
cuestiones planteadas suscitadas por el Tribunal y referentes a la
documentación aportada por el mismo.
El Tribunal tratará de
valorar preferentemente candidato, y para ello se tendrá en cuenta, a titulo
orientativo lo siguiente:
A: Información de la/s
Unidadles donde trabaja y, ha trabajado a lo largo de su vida profesional:
Estructura Orgánica del
servicio
Titulación de los
Especialistas que lo componen
Tiempo de dedicación de los
Especialistas en la Unidad
Tipo e incidencia de patologías
y de actividades
Actividades Formativas de
la Unidad
Sesiones Clínicas
B: Referente al
Candidato:
Jornada de trabajo
Tipo y cuantificación de
patologias atendidas
Periodicidad, tipo y
supervisión de las guardias
Actividad formativa en la
Unidad, participación en la misma
Cursos y publicaciones.
C). Evaluación conjunta.
La evaluación final será el
resultado de la e prueba teórico-práctica y de la valoración del curriculum
conjunta el peso de cada uno de los componenentes expresado será de hasta 60
puntos para el examen teórico-práctico y de hasta 40 puntos para la valoración
curricular
D). Calificación.
De acuerdo con lo
establecido en el apartado Decreto, la calificación final de los aspirantes se
fruto de la evaluación conjunta de la prueba valoración curricular. La
puntuación total necesaria para alcanzar el nivel de APTO será de al menos 50
puntos.
Madrid, 23 de febrero
de2000
MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO
MINISTERIO DE EDUCACION Y
CULTURA