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Sistema de evaluación de los Mestos aprobado por el Consejo nacional de Especialidades

Artículo 3. Prueba teórica-práctica y evaluación de la actividad profesional y formativa de los aspirantes.

1. Sobre la designación de los miembros de cada Especialidad

- Las Comisiones Nacionales dispondrán del listado de los miembros de las Comisiones de Docencia de centros acreditados para hacer la propuesta del tercio. correspondiente. En caso de no existir miembros de las Comisiones de Docencia de alguna especialidad se considerará la posibilidad de incluir a los tutores de la especialidad correspondiente.

- La propuesta de cinco especialistas por la (s) sociedad(es) científica(s), deberá hacerse tras un reparto adecuado si existen diversas sociedades acreditadas de ámbito estatal.

- Los Tribunales recibirán la debida información sobre criterios de evaluación dé competencia médica, formato, '¡contenido de la prueba y normas objetivas de calificación, con las debidas garantías de confidencial ¡dad que se comprometerán a mantener a su vez. Con el fin de velar por el cumplimiento de estos criterios, servir de soporte de los tribunales, garantizar la homogeneidad del,¡,' proceso y resolver los conflictos de carácter general que pudieran plantearse durante el desarrollo de las evaluaciones de los diferentes tribunales, la Secretaría de Estado de Educación y de Universidades, Desarrollo e Investigación del Ministerio de Educación y Cultura y la Subsecretaria de Sanidad y Consumo nombrarán un Comité de Enlace! que actuará durante el tiempo que dure el proceso, formado por tres miembros expertos de reconocido prestigio en formación médica es ecializada propuestos por el Consejo Nacional de Especialidades Médicas, que no pertenezcan al Consejo ni a sus Comisiones Nacionales de Especialidades pero que hayan pertenecido, de los cuales uno actuará domo presidente


MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

MINISTERIO DE EDUCACION YCULTURA

2. Criterios comunes sobre formato, contenic garantías y calificación, en la prueba en la evaluación de la actividad profesional y formativa

El apartado 2 del Artículo 3 de Real Decreto 149711099, en el que se regulaun procedimiento excepcional de acceso al título de Médico Especialista,establece que la valoración curricular y el desarrollo dé la prueba o examen sellevará a cabo conforme a criterios comunes sobre formato, contenidos de laspruebas, garantías y calificación que serán fijados 1 por la Subsecretaría deSanidad y Consumo, a propuesta del Consejo Nacional de EspecialidadesMédicas.

Los criterios comunes que se establezcan para este procedimiento excepcional de acceso deben asegurar que en el proceso de la evaluación se dan las condiciones apropiadas para que se cumpla el objetivo de comprobar si los aspirantes al título de especialista han alcanzado, por una vía formativa no oficial, los conocimientos, las habilidades y las actitudes de una formación especializada y la competencia suficiente para el cumplimiento, con responsabilidad social, de su actividad profesional como especialista.
Los criterios comunes para todos los tribunales de evaluación, que han de ser aplicados en el examen teórico-práctico, en la valoración curricular y en la evaluación conjunta de ambos, serán los siguientes:

A) Formato y contenidos de la prueba teórico-práctica. Esta prueba será escrita y constará de dos partes:

La primera parte, con una duración de dos horas, se desarrollará mediante una prueba con formato de respuestas múltiples (5) a 100 cuestiones referentes a los contenidos de la especialidad correspondiente, de forma equilibrada que abarque todos los aspectos de la especialidad. El objetivo es comprobar que los aspirantes conocen las bases científicas y tecnológicas necesarias hoy para la práctica de su especialidad, y que han actualizado estos conocimientos, en un proceso de autoformación continuada. La prueba ha de ser estructurada e interpretada de acuerdo con todas las exigencias técnicas de este método objetivo de la evaluación con un grado de discriminación y de dificultad, que corresponda a la práctica clínica habitual de un especialista de nivel medio.

La valoración de las 100 preguntas se realizará de la forma siguiente: cada contestación válida recibirá una valoración de cuatro puntos, se restará un punto por cada una de las respuestas incorrectas no se valorarán las preguntas no cont
estadas.
La segunda parte, con una duración de dos horas, e desarrollará mediante el formato de análisis de textos breves con 3 proble as médicos concretos; cada texto irá seguido de un determinado número de preguntas con respuesta abierta que deberá ser contestado de forma razonada. El objetivo es comprobar que los aspirantes tienen capacidad para tomar las decisiones más apropiadas, tanto diagnósticas como terapéuticas, si procede, de problemas médicos graves, prevalentes y que abarquen distint situaciones médicas, debiendo incluir aspectos fundamentales de la especialidad.
Tanto la primera como la segunda parte tendrán en cuenta:

Que los enunciados deberán ser explícitos; el examinando conocerá con exactitud lo que se espera de él.

Que sean válidos. Validez es el grado de precisión con que mide.

Que sean fiables. Fiabilidad es la constancia con que mide.
Que sean objetivos. No deben existir diferencias entre los juicios formulados por distintos especialistas.

Que sean practicables. Este aspecto reduce muchas alternativas.

Las preguntas tipo test deberán estar respaldadas por referencias bibliográficas que apoyen la respuesta correcta y los~ casos médicos deberán estar resueltos por parte del tribunal con carácter previo al día del examen, precisando los ítems que serán valorados en 10 calificación y en qué porcentaje.

B). Valoración curricular.

La valoración del curriculum por el tribunal evaluador deberá hacer hincapié tanto en la equivalencia del programa formativo vigen e en el momento en que
fue seguido por el aspirante y especialmente, en 1 carácter de "formación
realizada en el seno de un servicio o unidad, cuyo nivel docente permita su reconocimiento con carácter excepcional para la formción postgraduada a los efectos exclusivos del Real Decreto 149711999, co o en el análisis de la actividad profesional desarrollada. En el caso de que el Tribunal lo considere oportuno le convocará a la sesión oral, cuando, a juicio M Tribunal no se pueda proceder a la valoración de acuerdo a los criterios establecidos, (por imprecisión, por falta o insuficiencia de información, falta de claridad o cualquier otra causa) el aspirante hará la defensa oral de su currículum formativo y profesional. La defensa oral consistirá en contestar a laa cuestiones planteadas suscitadas por el Tribunal y referentes a la documentación aportada por el mismo.

El Tribunal tratará de valorar preferentemente candidato, y para ello se tendrá en cuenta, a titulo orientativo lo siguiente:

A: Información de la/s Unidadles donde trabaja y, ha trabajado a lo largo de su vida profesional:

Estructura Orgánica del servicio

Titulación de los Especialistas que lo componen

Tiempo de dedicación de los Especialistas en la Unidad

Tipo e incidencia de patologías y de actividades

Actividades Formativas de la Unidad

Sesiones Clínicas

B: Referente al Candidato:

Jornada de trabajo

Tipo y cuantificación de patologias atendidas

Periodicidad, tipo y supervisión de las guardias

Actividad formativa en la Unidad, participación en la misma

Cursos y publicaciones.


C). Evaluación conjunta.

La evaluación final será el resultado de la e prueba teórico-práctica y de la valoración del curriculum conjunta el peso de cada uno de los componenentes expresado será de hasta 60 puntos para el examen teórico-práctico y de hasta 40 puntos para la valoración curricular

D). Calificación.

De acuerdo con lo establecido en el apartado Decreto, la calificación final de los aspirantes se fruto de la evaluación conjunta de la prueba valoración curricular. La puntuación total necesaria para alcanzar el nivel de APTO será de al menos 50 puntos.

Madrid, 23 de febrero de2000


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